El objetivo de esta guía es facilitar a las familias de niños prematuros, y en general, de cualquier bebé hospitalizado tras su nacimiento, la información sobre los permisos de paternidad y maternidad, así como otro tipo de ayudas relacionadas.
Para cualquier duda o aclaración deberán dirigirse a los correspondientes organismos (INSS, IASS, INEM), ya que en algunos casos hay requisitos mínimos de cotización que dependerán de cada caso particular, así como del convenio correspondiente.
DURACIÓN DE LOS PERMISOS
Permiso de maternidad: 16 semanas.
Permiso de paternidad: 16 semanas
Para ambos progenitores:
- En supuesto de parto múltiple, una semana más para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.
- Por ingreso del bebé < 7 días = 2/4 días más por hijo o ingreso de la madre según convenio.
- Por ingreso del bebé > 7 días = se amplía el tiempo que esté ingresado el bebé con un máximo de 13 semanas. En caso de parto múltiple y de que varios bebés estén ingresados se contabilizará a efectos de ampliación de permiso el ingreso de mayor duración.
- Si bebe pesa al nacer <1500 gr o en caso de discapacidad, una semana adicional para cada progenitor.
OPCIONES DE DISFRUTE DE LOS PERMISOS:
El número total de semanas se puede disfrutar inmediatamente después del parto, o puede organizarse de la siguiente manera:
- Suspensión del permiso hasta alta hospitalaria del menor: El disfrute del permiso se podrá interrumpir, junto con la percepción del correspondiente subsidio, hasta el alta hospitalaria del menor. Teniendo en cuenta, que existe un periodo de descanso obligatorio que no puede posponerse, en caso de la madre las 6 semanas posteriores al parto. Y para el padre el periodo obligatorio son 6 semanas. El periodo voluntario lo podrán disfrutar en jornada completa o parcial ambos progenitores
- Permiso retribuido: La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora hasta el alta hospitalaria del menor.
- Reducción de jornada: La madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
Permiso de maternidad:
a) Si opta por disfrutar todo el permiso completo:
- 16 semanas de permiso por maternidad.
- + Los días que el nacido se encuentre ingresado (hasta un máximo de 13 semanas).
= 29 semanas como máximo
b) Si opta por suspender el permiso de maternidad hasta el alta hospitalaria del menor:
- 6 semanas obligatorias de permiso por maternidad.
- + Interrupción de dicho permiso hasta alta hospitalaria pudiendo ausentarse del trabajo 1 hora y/o reducir la jornada hasta 2 horas.
- + Reanudación de baja por maternidad (en jornada completa o parcial)
= 29 semanas como máximo
Permiso de paternidad:
Si opta por disfrutar todo el permiso completo:
- 16 semanas de permiso por paternidad
- + Los días que el nacido se encuentre ingresado (hasta un máximo de 13 semanas).
Si opta por disfrutar del permiso de paternidad a partir del alta hospitalaria del menor.
- 6 semanas obligatorias posteriores al parto
- + Derecho a ausentarse del trabajo 1 hora y/o reducir de jornada hasta 2 horas hasta alta hospitalaria.
- + Reanudación de baja por paternidad (en jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa).
EJEMPLO:
Mellizos nacidos prematuros de 28 semanas y menos de 1.500g de peso, cuyos ingresos se prolongan 10 y 12 semanas respectivamente.
Opciones de disfrute de permiso de maternidad:
- 16 semanas de permiso.
- 1 semanas por parto múltiple
- 2 semanas más (1 por cada hijo) por peso menor de 1.500g.
- 12 semanas de ingreso del menor con el ingreso más largo.
Total: 31 semanas de permiso de maternidad:
- Opción 1: La madre disfruta del total de permiso de maternidad desde el momento inmediatamente posterior al parto. El padre tiene dos semanas de baja de paternidad inmediatamente después del parto y suspende el resto del permiso por paternidad (9 semanas) hasta su alta, pudiendo disfrutar de 1 hora de permiso retribuido al día mientras dure el ingreso y/o a una reducción de jornada de hasta 2 horas, con la correspondiente disminución de su salario.
- Opción 2: La madre toma el descanso obligatorio de 6 semanas tras el parto, y el resto del permiso, es decir, 25 semanas más, las disfruta tras el alta hospitalaria de los bebés. En este caso la madre tiene derecho a ausentarse 1 hora del trabajo durante el ingreso del menor, sin reducción de su salario, y/o a una reducción de jornada de hasta 2 horas, con la correspondiente disminución de su salario. El padre disfruta del permiso de paternidad desde el momento inmediatamente posterior al parto.
A estas semanas se pude sumar el permiso de lactancia, que en caso de acumularse en jornadas completas, sumarán 2 semanas más por cada bebé, es decir 33 semanas.
AYUDAS Y DEDUCCIONES
- Mujer trabajadora por cuenta ajena o autónoma: deducción de 1.200€ en el IRPF o pago adelantado: 100€/mes. (para el abono anticipado consultar consiciones en Agencia Tributaria).
- Parto o adopción múltiple, familia monoparental, madre con discapacidad del 65% en adelante, familia numerosa o si existe discapacidad (con límite de renta): Ayuda de pago único de 1.000€ exento de retenciones.
- Ayudas por menor a cargo: ya sean hijos o en acogida si es menor de 18 años. Para beneficiarse es necesario tener unos ingresos que no superen los 12.424€ al año teniendo un solo hijo. Si se tienen más el límite va aumentando un 15% por hijo. La ayuda consiste en 341€ al año. Si se trata de familias numerosas el límite será de 18.699€ al año en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.029,00€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Hijos menores a cargo con discapacidad igual o mayor al 33%: 1.000€ anuales por hijo (500 € semestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Ayudas que otorga el SEPES (Servicio Público de Empleo Estatal): Familiar por extinción de la prestación por desempleo: Se trata de un pago mensual de 430,27€ que se concede a las personas con cargas familiares que no tengan ningún tipo de prestación ya sea porque no llegan al mínimo de cotización para solicitarla o porque la misma ha finalizado.
- Programa de Activación para el Empleo (PAE): Al igual que en el caso anterior se trata de una ayuda de 426€ mensuales durante 6 meses, además de un plan de formación para facilitar la inserción laboral del trabajador/a. Está destinada a parados de larga duración con responsabilidades familiares.
REDUCCIÓN DE JORNADA
- Permiso de lactancia: reducción de 1h/día o dos medias horas hasta que el bebé 12meses, hasta 9 meses sin reducción de salario. Posibilidad de acumulación en jornadas completas (Según convenio).
- Reducción de jornada: hasta una máximo del 50% de la misma por cuidado de hijo menor 12 años. Va acompañada de una reducción de salario proporcional aunque computará como jornada completa para el cálculo de cualquier tipo de prestación (otras bajas por maternidad…).
- Reducción de jornada por cuidado de hijo con grave enfermedad: RD 1148/2011 (no es aplicable a funcionarios que se rigen por el EBEP), se puede solicitar hasta que el hijo tenga 18 años o se recupere de la grave enfermedad. Reducción mínima del 50% y máxima del 99,9%. La empresa paga la jornada trabajada y el resto la mutua.
DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD
- Dependencia: Se tramita en el IASS. La valoración se hace en los Centros Base. Las ayudas económicas varían en función del grado de dependencia.
- Discapacidad: se tramita en el Centro Base, donde valoran y conceden el porcentaje de discapacidad. Una vez concedida se puede solicitar la ayuda por hijo a cargo con discapacidad. Además hay deducciones en IRPF.
FALLECIMIENTO
- 2 días o 4 en caso de desplazamiento (según convenio).
- Si el bebé fallece antes de nacer y supera los 180 días de gestación, tienen derecho al permiso de maternidad y paternidad.
- Si el bebé nace con vida y fallece poco después de nacer, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
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