Aquí podrás encontrar enlaces a información de utilidad:
Permisos de maternidad en partos prematuros.
Si has tenido un parto prematuro, debes saber que en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se recogen medidas específicas para el supuesto de parto prematuro, que de forma general pueden resumirse así:
De forma general, las medidas específicas para el supuesto de parto prematuro, pueden resumirse así:
A las 16 semanas de permiso por maternidad habituales, deberán sumarse los días que el neonato haya estado ingresado (siempre que sean más de 7 días) y hasta un máximo de 13 semanas.
En caso de parto múltiple, deben sumarse 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
En los casos de parto múltiple, cuando varios hermanos estén hospitalizados a la vez, únicamente computarán los días que haya estado ingresado el hermano que recibe el alta en último lugar, también hasta un máximo de 13 semanas.
A esto habrá que sumar en caso de bajo peso del recién nacido dos semanas más por cada niño.
La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años. Se presume la discapacidad si hay un grado 1 moderado; la Administración lo está reconociendo a los de menos de 2.200 gr.
Si tienes dudas aquí puedes descargarte:
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RD 259/2009 donde se regulan estos permisos de maternidad.
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RD 504/2007 donde se recogen los baremos para presumir el grado de discapacidad en menores de 3 años.
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